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Vivienda tutelada
Definición:
Las viviendas tuteladas son viviendas configuradas como hogares funcionales de
dimensiones reducidas, insertadas en el entorno comunitario, en las que conviven,
de forma estable en el tiempo, un grupo homogéneo de personas con discapacidad
física, intelectual o con enfermedad mental cónica o trastorno mental grave, con
necesidades de apoyo intermitente o limitado, en régimen de funcionamiento
parcialmente autogestionado.
Finalidad:
Las viviendas tuteladas tienen como finalidad proporcionar un recurso de
alojamiento, convivencia y soporte lo más normalizado posible que facilite, en las
mejores condiciones de confort y calidad de vida, la inserción en la comunidad de las
personas a las que están destinadas.
Usuarios:
Podrán ser usuarios de las viviendas tuteladas las personas con discapacidad física,
intelectual o con enfermedad mental crónica o trastorno mental grave, mayores de
18 años, necesitadas de protección y de alojamiento social alternativo a las
residencias, que tengan reconocido en el certificado de minusvalía igual o superior al
33%.
Servicios:
En todas las viviendas tuteladas deberán presentarse los siguientes servicios, que
tendrán el carácter de básicos:
- Asistencia, apoyo o supervisión.
- Alojamiento y manutención.
- Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.
- Colaboración para la búsqueda de otros recursos específicos.
- Actividades de integración en el entorno comunitario.
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