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propiedad, el grupo de las enfermedades crónicas limitantes y el que habitualmente
se encuentra como población institucionalizada.
Los aspectos legales de la salud mental incluyen el internamiento y la
incapacitación, que se comentan a continuación.
El internamiento forzado:
La falta de conciencia de enfermedad o la exacerbación de los síntomas en una
crisis esquizofrénica ocasiona en multitud de ocasiones que los ingresos
hospitalarios se produzcan en contra de la voluntad del enfermo. De no existir una
incapacitación legal, el enfermo en este caso esta protegido para que dicho ingreso
no sea causa de dolor, mala fe o negligencia.
Proceso:
-El/la psiquiatra aconseja el internamiento.
-El internamiento se produce por indicación del psiquiatra de medicina
ambulatoria o del centro de salud mental.
-El/la juez autoriza el internamiento
-La familia acude a urgencias sin indicación del clínico.
-Es evaluado por el internamiento si varía el criterio del psiquiatra.
-Se produce el internamiento de urgencias.
-Comunicación del hospital al juez en un plazo de 24 horas.
-Comunicación del alta del mismo modo.
La aceptación del tratamiento
Deben considerarse dos supuestos básicos, estos son si el enfermo ha sido ingresado
contra su voluntad, por lo que puede presumirse que no está en condiciones de decidir
sobre el tratamiento a seguir (LGS art. 10.6 y 1263 del CC), o bien si el ingreso ha sido
voluntario, en cuyo caso el enfermo tiene pleno derecho a manifestar reticencias o
rechazar algún tipo de tratamiento /RES. ONU 46/17, LGS 10.6 y 10.9)
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